TÍTULO I. De la calificación del delito
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 660
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).
- Lectura
- 1 min
Texto literal
El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.
Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.
En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.