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Articulado

TÍTULO II De la querella

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 274

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) forma parte de su texto consolidado.

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Texto literal

El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.

Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.

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