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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO III. De la prisión provisional

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 516

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («De la prisión provisional»).

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Texto literal

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

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