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Articulado

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 194Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento» y está en el título VIII («De los suplicatorios, exhortos y mandamientos»).

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Texto literal

en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.

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