TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 194Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento» y está en el título VIII («De los suplicatorios, exhortos y mandamientos»).
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Texto literal
en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.