Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 500

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»). Remite al artículo 490.

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal