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Articulado

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 183

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título VIII («De los suplicatorios, exhortos y mandamientos»).

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Texto literal

Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.

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