Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Del recurso de revisión

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 976

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («Del recurso de revisión»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min

Texto literal

1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal