TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 722
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»).
- Lectura
- 1 min
Texto literal
Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.