TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 quinquies aCaptación de imágenes en lugares o espacios públicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Captación de imágenes en lugares o espacios públicos» y está en el capítulo VII («Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.