TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 496
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»).
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Texto literal
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez
más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.