TÍTULO III. De la Policía judicial
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 291
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («De la Policía judicial»). Remite a los artículos 289 y 290.
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Texto literal
El jefe de cualquier fuerza pública que no pudiere prestar el auxilio que por los Jueces de instrucción o municipales o por un funcionario de Policía judicial le fuere pedido se atendrá también a lo dispuesto en el artículo 289.
El que hubiere hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del Jefe superior inmediato del que se excusare en la forma y para el objeto expresado en los párrafos del artículo anterior.