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Articulado

TÍTULO III. Del recurso de revisión

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 991

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 991 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («Del recurso de revisión»).

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Texto literal

Los confinados que se supongan en estado de demencia serán constituidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presidio en que aquéllos se encuentren un expediente informativo de los hechos y motivos que hayan dado lugar a la sospecha de la demencia, en el que se consigne el primer juicio, o por lo menos la certificación de los facultativos que los hayan examinado y observado.

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