TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 575
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («Del registro de libros y papeles») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).
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Texto literal
Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa.
Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa, si el objeto o papel fueren de importancia y la índole del delito lo aconseje, será procesado como autor del de desobediencia a la Autoridad, salvo si mereciera la calificación legal de encubridor o receptador.