TÍTULO I. De la denuncia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 269Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por» y está en el título I («De la denuncia»).
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Texto literal
el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.