TÍTULO II De la querella
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 270Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden». Remite al artículo 280.
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Texto literal
querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus
personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.