TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO II. De las facultades del Presidente del Tribunal
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 683El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y» y está en el capítulo II («De las facultades del Presidente del Tribunal») del título III («De la celebración del juicio oral»).
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Texto literal
que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.