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Articulado

TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 700

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»). Remite a los artículos 695 y 694.

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Texto literal

Cuando el procesado o procesados hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya comparecido ante el Tribunal, o en su declaración no se conformase con las conclusiones del escrito de calificación a ella referentes, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 695.

Si habiendo comparecido se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso.

Si persistiere en su negativa, se le declarará confeso, y la causa se fallará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 694.

Lo mismo se hará cuando el procesado, después de haber confesado su responsabilidad criminal, se negare a contestar sobre la civil.

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