TÍTULO I. De la denuncia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 259
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la denuncia»).
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Texto literal
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.