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Articulado

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 184

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título VIII («De los suplicatorios, exhortos y mandamientos»).

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Texto literal

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.

Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o cartaorden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

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