TÍTULO III. Del recurso de revisión
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 965
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («Del recurso de revisión»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 963.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.