TÍTULO I. De la calificación del delito
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 652
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).
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Texto literal
Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.
Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.