Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. De la calificación del delito

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 656

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).

Lectura
1 min

Texto literal

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.

En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal