TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 193Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma» y está en el título VIII («De los suplicatorios, exhortos y mandamientos»).
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Texto literal
establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.
En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.