TÍTULO III. Del recurso de revisión
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 958
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («Del recurso de revisión»). Remite al artículo 954.
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Texto literal
En el caso del número 1.º del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.
En el caso del número 2.º del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.
En el caso del número 3.º del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
En el caso del número 4.º del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.