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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO I. De la citación

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 487Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni» y está en el capítulo I («De la citación»).

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Texto literal

justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.

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