TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO I. De la citación
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 487Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni» y está en el capítulo I («De la citación»).
- Lectura
- 1 min
Texto literal
justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.