TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 522
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo IV («Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos»).
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Texto literal
Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.