TÍTULO II De la querella
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 275
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) forma parte de su texto consolidado.
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Texto literal
Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo…
- Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de…