TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 494
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»). Remite al artículo 492.
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Texto literal
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.