TÍTULO II De la querella
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 281
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) forma parte de su texto consolidado. Remite al artículo 280.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales. 2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente. 3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima. La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.»
TÍTULO III
De la Policía judicial