TÍTULO III. De la Policía judicial
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 289
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («De la Policía judicial»).
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Texto literal
El funcionario de Policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio fiscal, del Juez de instrucción, del Juez municipal, o de la Autoridad o agente que hubiese prevenido las primeras diligencias, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea de otro modo a su ejecución.