Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la Policía judicial

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 289

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («De la Policía judicial»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

El funcionario de Policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio fiscal, del Juez de instrucción, del Juez municipal, o de la Autoridad o agente que hubiese prevenido las primeras diligencias, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea de otro modo a su ejecución.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo título

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal