TÍTULO I. De la denuncia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 265
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la denuncia»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.
Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.