Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. De la denuncia

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 265

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la denuncia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.

Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal