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Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 quater dControl de la medida

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Control de la medida» y está en el capítulo VI («Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).

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Texto literal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.

El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.

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  1. Según el artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aquello que la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial acompañado de la transcripción de las conversaciones de interés es:

    1. A) El atestado comprensivo de la investigación.
    2. B) El soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes.
    3. C) La clave de cifrado simétrico empleada para la encriptación de las transmisiones de audio.
    4. D) La relación nominal y detallada de todas las personas ajenas que hubieren resultado accidentalmente grabadas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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