TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 quater dControl de la medida
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Control de la medida» y está en el capítulo VI («Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).
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Texto literal
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.