TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 495
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»).
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Texto literal
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.