TÍTULO III. Del recurso de revisión
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 985La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya» y está en el título III («Del recurso de revisión»).
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Texto literal
dictado la que sea firme. La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto,
cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.