Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. De la calificación del delito

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 649

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).

Lectura
1 min

Texto literal

Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.

Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo título

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal