TÍTULO I. De la calificación del delito
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 649
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).
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Texto literal
Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.
Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.