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Articulado

TÍTULO II De la querella

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 278

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) forma parte de su texto consolidado.

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Texto literal

Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.

Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

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  1. Apartado párrafo segundo

    A tenor de la ley, si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, podrán practicarse sin la certificación del acto de conciliación:

    1. A) Las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente.
    2. B) Las diligencias destinadas a la averiguación de la solvencia y patrimonio del querellado.
    3. C) Las actuaciones enfocadas únicamente a la citación y toma de declaración del investigado.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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