TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 737
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo IV («De la acusación de la defensa y de la sentencia») del título III («De la celebración del juicio oral»). Remite al artículo 733.
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Texto literal
Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733.