TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 489Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las» y está en el capítulo II («De la detención»).
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Texto literal
leyes prescriban.