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Articulado

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitosCAPÍTULO III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 799

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia») del título III («Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

CAPÍTULO IV

De la preparación del juicio oral

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las…

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