TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 499
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»). Remite a los artículos 490 y 497.
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Texto literal
Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará la libertad del detenido, según proceda, en el término señalado en el artículo 497.
Hecho esto, cuando él no fuese Juez competente, remitirá a quien lo sea las diligencias y la persona del preso, si lo hubiere.