TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitosCAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 802
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo V («Del juicio oral y de la sentencia») del título III («Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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Texto literal
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez o la jueza, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 786 de la presente ley, lo que se hará saber a las personas interesadas.
3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
CAPÍTULO VI
De la impugnación de la sentencia
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.