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Articulado

TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 695

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»).

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Texto literal

Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio.

Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de conformidad con las conclusiones de la calificación.

Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.

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