TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 688En el día señalado para dar principio a las sesiones, el letrado o la letrada de la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «En el día señalado para dar principio a las sesiones, el letrado o la letrada de la» y está en el capítulo III («Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»).
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Texto literal
Administración de Justicia velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.
Preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.