TÍTULO III. Del recurso de revisión
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 987Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar» y está en el título III («Del recurso de revisión»).
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Texto literal
por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.