TÍTULO II De la querella
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 273En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no».
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Texto literal
dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.