TÍTULO III. Del recurso de revisión
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 971
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («Del recurso de revisión»).
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Texto literal
La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.