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Articulado

TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 732

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo IV («De la acusación de la defensa y de la sentencia») del título III («De la celebración del juicio oral»). Remite al artículo 653.

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Texto literal

Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.

Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.

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