LRFG · Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
El Decreto Legislativo 1/1999 (LRFG) tiene 133 artículos y 4 disposiciones con texto vigente, repartidos en 7 títulos. Otros 4 están derogados o sin contenido. Aquí está entera, con su texto literal, y leerla lleva unos 2 horas. En la app hay 431 preguntas de test de esta ley, ordenadas por artículos.
Es el texto literal, sin resúmenes ni cambios. Solo separamos los apartados para que se lean mejor. Si algo no te cuadra, lo que vale es el BOE.
Los artículos con más preguntas
Son los que más preguntas tienen en la app: buen sitio para empezar a repasar.
- Artículo 58Gastos plurianuales9 preguntas
- Artículo 97Intervención limitada9 preguntas
- Artículo 84Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación7 preguntas
- Artículo 119Contenido7 preguntas
- Artículo 51Elaboración de los Presupuestos Generales6 preguntas
- Artículo 54Prórroga de los Presupuestos Generales6 preguntas
Índice del Decreto Legislativo 1/1999
TÍTULO PRELIMINARPrincipios generales
- 1 Artículo 1. Concepto
- 2 Artículo 2. Criterios y fines
- 3 Artículo 3. Normativa reguladora
- 4 Artículo 4. Principios presupuestarios y control
- 5 Artículo 5. Reserva legal
- 6 Artículo 6. Competencia del Consejo de la Junta
- 7 Artículo 7. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda
- 8 Artículo 8. Competencia de las Consejerías
- 9 Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos
- 10 Artículo 10. Prerrogativas
- 11 Artículo 11. Organismos autónomos Sin texto vigente
- 12 Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas Sin texto vigente
- 13 Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias
TÍTULO IDel contenido de la Hacienda de la Comunidad
CAPÍTULO I De los recursos
- 14 Artículo 14. Recursos de la Hacienda autonómica
- 15 Artículo 15. Destino
- 16 Artículo 16. Administración de los recursos
- 17 Artículo 17. Gestión de los tributos
- 18 Artículo 18. Disponibilidad de bienes y derechos
- 19 Artículo 19. Garantías
- 20 Artículo 20. Suspensión del procedimiento de apremio
- 21 Artículo 21. Intereses de demora
- 22 Artículo 22. Integridad de la Hacienda
- 23 Artículo 23. Prescripción
CAPÍTULO II De las obligaciones
TÍTULO IIDe las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I De las operaciones de endeudamiento
- 28 Artículo 28. Endeudamiento
- 29 Artículo 29. Denominación y autorización
- 30 Artículo 30. Destino
- 31 Artículo 31. Deuda de Tesorería
- 32 Artículo 32. Importe máximo
- 33 Artículo 33. Autorización de la emisión o contracción
- 34 Artículo 34. Contabilización
- 35 Artículo 35. Suscripción y transmisión
- 36 Artículo 36. Aplicación presupuestaria
- 37 Artículo 37. Competencia y atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda
- 38 Artículo 38. Beneficios
- 39 Artículo 39. Prescripción
TÍTULO IIIDe los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I Contenido y aprobación
- 46 Artículo 46. Concepto
- 46 bis Artículo 46 bis. Principios de la gestión económico-financiera
- 46 ter Artículo 46 ter. Planificación económica
- 46 quater Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales
- 46 quinquies Artículo 46 quinquies. Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados
- 47 Artículo 47. El ejercicio presupuestario
- 48 Artículo 48. Contenido
- 49 Artículo 49. Estructura
- 50 Artículo 50. Competencias de las Consejerías
- 50 bis Artículo 50 bis. Oficina presupuestaria
- 51 Artículo 51. Elaboración de los Presupuestos Generales
- 52 Artículo 52. Remisión al Parlamento
- 53 Artículo 53. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales
- 53 bis Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria
- 54 Artículo 54. Prórroga de los Presupuestos Generales
- 55 Artículo 55. Derechos y obligaciones reconocidas
- 55 bis Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria
CAPÍTULO II De los créditos y de sus modificaciones
- 56 Artículo 56. Autorización de créditos
- 57 Artículo 57. Nulidad de obligaciones
- 58 Artículo 58. Gastos plurianuales
- 59 Artículo 59. Anulación de créditos
- 60 Artículo 60. Regulación de obligaciones
- 61 Artículo 61. Normativa aplicable
- 62 Artículo 62. Créditos extraordinarios y suplementos
- 63 Artículo 63. Anticipos de Tesorería
- 64 Artículo 64. Créditos ampliables
- 65 Artículo 65. Competencias del Consejo de la Junta
- 66 Artículo 66. Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda
- 67 Artículo 67. Facultades de los Consejeros
- 68 Artículo 68. Limitaciones
- 69 Artículo 69. Generación de crédito
- 70 Artículo 70. Reposición
- 71 Artículo 71. Incorporaciones
CAPÍTULO III Ejecución y liquidación
- 72 Artículo 72. Autorización de gasto
- 73 Artículo 73. Fases del gasto
- 74 Artículo 74. Ordenación general de los pagos
- 75 Artículo 75. Plan de disposición
- 76 Artículo 76. Tramitación
- 77 Artículo 77. Pagos a justificar
- 78 Artículo 78. Fases de los derechos económicos
- 79 Artículo 79. Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital
- 80 Artículo 80. Liquidación
- 81 Artículo 81. Remanentes de Tesorería
CAPÍTULO IV Normas de especial aplicación para los organismos autónomos y para las agencias públicas autonómicas
CAPÍTULO V Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo
- 82 bis Artículo 82 bis. Presupuesto
- 83 Artículo 83. Plan de actuación, inversiones y financiación
- 84 Artículo 84. Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación
- 85 Artículo 85. Modificaciones presupuestarias
- 86 Artículo 86. Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas
TÍTULO IVDe la Tesorería
- 87 Artículo 87. Concepto
- 88 Artículo 88. Funciones
- 89 Artículo 89. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma
- 90 Artículo 90. Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales
- 91 Artículo 91. Ingresos y medios de pago
- 91 bis Artículo 91 bis. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
- 92 Artículo 92. Flujos financieros
TÍTULO VDel control interno y de la contabilidad
CAPÍTULO I Del control interno
- 93 Artículo 93. Control interno de la actividad económico-financiera
- 94 Artículo 94. Su ejercicio
- 95 Artículo 95. Fases
- 96 Artículo 96. Principios
- 97 Artículo 97. Intervención limitada
- 98 Artículo 98. Documentación y plazo
- 99 Artículo 99. Reparos y reclamaciones
- 100 Artículo 100. Suspensión del expediente
- 101 Artículo 101. Discrepancia
- 102 Artículo 102. Omisiones
- 103 Artículo 103. Finalidad y principios
- 104 Artículo 104. Auditorías y clases
- 105 Artículo 105. Iniciación y desarrollo
- 106 Artículo 106. Ámbito de aplicación
- 107 Artículo 107. Plan anual de auditorías
- 108 Artículo 108. Resultado e informes
CAPÍTULO II De la contabilidad
- 109 Artículo 109. Régimen
- 110 Artículo 110. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda
- 111 Artículo 111. Funciones de la Intervención General como centro directivo
- 112 Artículo 112. Funciones como centro gestor
- 113 Artículo 113. Soporte documental
- 114 Artículo 114. Cuentadantes
- 115 Artículo 115. Forma y plazos
- 116 Artículo 116. Sociedades públicas, entes y organismos
- 117 Artículo 117. Publicidad e información
CAPÍTULO III De la Cuenta General de la Comunidad
TÍTULO VIDe las responsabilidades
Disposiciones
Disposiciones adicionales
- Primera Disposición adicional primera. Definición de empresa pública
- Segunda Disposición adicional segunda. Rendición de cuentas al Parlamento
- Tercera Disposición adicional tercera. Vigencia del artículo 23, apartado 2
- Cuarta Disposición adicional cuarta. Fundaciones del sector público Sin texto vigente
- Quinta Disposición adicional quinta. Agencias públicas autonómicas Sin texto vigente