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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 67Facultades de los Consejeros

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Facultades de los Consejeros» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 66.

Apartados
4
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2

Texto literal

1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, las transferencias de créditos entre diferentes conceptos del capítulo II, de un mismo programa, correspondientes a un mismo o diferente servicio u organismo autónomo dependiente de la Consejería, siempre que no afecten a créditos de atenciones protocolarias o representativas, ni supongan desviación en la consecución de los objetivos previstos para el programa respectivo.

En tanto el capítulo II tenga carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo, esta autorización comporta la creación, en su caso, de nuevos conceptos presupuestarios de los previstos en la clasificación económica.

2. En caso de discrepancia con el informe emitido por la Intervención Delegada sobre la modificación presupuestaria propuesta, se remitirá el expediente a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos previstos en el artículo 66.a) de la presente Ley.

3. Los Presidentes de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma tendrán las mismas competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias de su respectivo presupuesto, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento de Galicia.

4. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias incluidas en los números 1 y 3, se remitirán a la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, para instrumentar su ejecución.

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