TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO II. De las garantías
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 43Obligaciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Obligaciones» y está en el capítulo II («De las garantías») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma tendrán carácter subsidiario y obligarán a su Tesorería, por el importe del principal y de los intereses, sólo en el caso de no poder satisfacerlos el deudor principal o el primer avalista.
2. Podrá convenirse la renuncia al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil si se garantizasen créditos concertados por sus organismos autónomos y entes públicos, corporaciones locales existentes en su territorio o, para cada caso, si se autorizase dicha renuncia por Ley del Parlamento de Galicia.
3. Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma se documentarán en la forma en la que reglamentariamente se determine y devengarán a favor de su Tesorería la comisión que para cada caso se establezca.